TCF
TÉRMINOS Y CONDICIONES FINANCIEROS
CICLO ESCOLAR 2026–2027
KEYSTONE INSTITUTE
I. OBJETO
1. Objeto del documento. Los presentes Términos y Condiciones Financieros (TCF) regulan la inscripción anual, las modalidades de pago del ciclo escolar, la contratación de servicios complementarios y las condiciones generales aplicables al ciclo escolar 2026–2027 impartido por Keystone Institute.
2. Aceptación. La realización de cualquier pago constituye aceptación total, informada y vinculante de estos TCF.
II. DEFINICIONES
1. Definiciones generales. Para efectos de interpretación, se entenderá por:
1.1. “ciclo escolar”: periodo académico anual, indivisible y no proporcional.
1.2. “inscripción anual”: cuota administrativa destinada a la reserva de lugar; no constituye colegiatura ni contraprestación por servicios educativos.
1.3. “plan anual”: modalidad consistente en un pago único del costo total del ciclo escolar.
1.4. “plan semestral”: modalidad consistente en dos pagos anuales, cubiertos de forma anticipada.
1.5. “plan en parcialidades”: modalidad consistente en once parcialidades que no constituyen mensualidades ni representan servicios independientes.
1.6. “planes escalonados”: paquetes financieros que pueden incluir servicios complementarios de manera accesoria, sin modificar la naturaleza anual del servicio educativo.
1.7. “servicios complementarios”: transporte escolar, comedor, talleres, actividades extracurriculares, extensión de horario u otros servicios no esenciales para la prestación del servicio educativo.
1.8. “contratante”: padre, madre o tutor responsable de las obligaciones contractuales y financieras frente a Keystone Institute.
III. INSCRIPCIÓN ANUAL
1. Naturaleza. La inscripción anual garantiza la reserva del lugar del estudiante para el ciclo escolar correspondiente.
2. Activación de beneficios. Los beneficios institucionales (plataformas, seguro escolar, seguro SIAM, psicopedagogía u otros) se activan únicamente al inicio del ciclo escolar y solo si el estudiante inicia actividades. La no activación no genera proporcionalidad ni reembolso.
3. Reembolso. La inscripción anual es reembolsable únicamente dentro de los 15 (quince) días naturales posteriores al pago. Transcurrido dicho plazo, no procederá devolución total ni parcial.
4. Intransferibilidad. La inscripción anual es intransferible a terceros, familiares o ciclos escolares futuros.
5. Condiciones para conservar el cupo. El contratante deberá:
5.1. Firmar el contrato escolar;
5.2. Aceptar el Reglamento Operativo;
5.3. Entregar la documentación requerida;
5.4. No registrar adeudos del ciclo anterior.
6. Limitación. La inscripción anual no garantiza la prestación del servicio educativo si el contratante incumple las obligaciones previstas en estos TCF o en el contrato escolar.
7. No acreditación. La inscripción anual no es acreditable, compensable ni aplicable a pagos del ciclo escolar.
IV. MODALIDADES DE PAGO DEL CICLO ESCOLAR
Las modalidades de pago del ciclo escolar comprenden los siguientes planes:
1. Plan Anual.
1.1. El contratante cubre el costo total del ciclo escolar en un solo pago.
1.2. El servicio educativo es anual, indivisible y no proporcional.
1.3. El pago será reembolsable únicamente dentro de los 15 (quince) días naturales posteriores a su realización.
1.4. Transcurrido dicho plazo, no procederá devolución total ni parcial, aun cuando el ciclo escolar no haya iniciado o el alumno no se incorpore.
1.5. El retiro del alumno constituye cancelación unilateral sin derecho a reembolso.
2. Plan Semestral.
2.1. El contratante realiza dos pagos al año, cubiertos de forma anticipada.
2.2. Los pagos deberán realizarse conforme a lo siguiente:
(a) Medio ciclo septiembre–enero: pago a más tardar el 31 de julio de 2026.
(b) Medio ciclo febrero–junio: pago a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
2.3. Cada medio ciclo es completo, indivisible y no proporcional.
2.4. Cada pago será reembolsable únicamente dentro de los 15 (quince) días naturales posteriores a su realización.
2.5. Transcurrido dicho plazo, no procederá devolución.
2.6. El retiro del alumno no libera al contratante de la obligación de cubrir el costo del ciclo escolar.
3. Plan en parcialidades.
3.1. El costo anual se cubre mediante once parcialidades.
3.2. Las parcialidades no constituyen mensualidades ni representan servicios independientes.
3.3. Cada parcialidad deberá cubrirse dentro de los primeros 10 (diez) días naturales de cada mes calendario.
3.4. Las parcialidades no son reembolsables bajo ningún supuesto.
3.5. El impago genera adeudo exigible y permite la aplicación de las medidas administrativas previstas en el Reglamento Operativo.
V. PLANES ESCALONADOS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
1. Naturaleza financiera. Los planes escalonados constituyen paquetes financieros que el contratante puede elegir y que no modifican el alcance ni la naturaleza del servicio educativo.
2. Accesoriedad. Los servicios complementarios forman parte accesoria del plan contratado. Su modificación, indisponibilidad o suspensión temporal no altera las obligaciones financieras del contratante.
3. Servicios prestados por terceros. Keystone Institute podrá subcontratar servicios complementarios sin que ello genere responsabilidad adicional.
4. No discriminación. Todos los estudiantes reciben el mismo servicio educativo, independientemente del plan financiero contratado.
5. Sin proporcionalidad. Los servicios complementarios no generan proporcionalidades, descuentos ni devoluciones.
VI. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL CICLO ESCOLAR
1. Naturaleza anual. El ciclo escolar es anual, indivisible y no proporcional, independientemente de la modalidad de pago.
2. Uso efectivo del servicio. Las obligaciones de pago no están condicionadas al uso efectivo del servicio educativo ni a la asistencia del alumno.
3. Sin desgloses. Keystone Institute no está obligado a desglosar costos internos ni asignar valores individuales a componentes del servicio.
4. Fuerza mayor. Cambios en la modalidad de prestación del servicio derivados de caso fortuito o fuerza mayor no generan devoluciones ni proporcionalidades.
5. Suspensión del servicio por impago. La suspensión temporal del acceso a actividades escolares por incumplimiento de pago no constituye incumplimiento del colegio ni modifica las obligaciones del contrato.
6. No existencia de saldos a favor. Los pagos realizados no generan saldos a favor ni podrán aplicarse a ciclos futuros.
7. Retiro anticipado.
7.1. Se considera retiro anticipado cualquier baja, abandono, suspensión voluntaria o no incorporación del alumno.
7.2. El retiro anticipado constituye cancelación unilateral.
7.3. El retiro anticipado no libera al contratante de cubrir el costo total del ciclo escolar.
7.4. No procederán devoluciones ni proporcionalidades.
VII. TRANSPARENCIA Y CLARIDAD
1. Información clara. Todos los montos, fechas y condiciones financieras se informan con claridad y sin letra pequeña, en apego a la Ley Federal de Protección al Consumidor.
2. Costo total anual. Keystone informará al contratante el costo total anual del ciclo escolar y los planes financieros disponibles.
3. Actualización de TCF. Los presentes TCF aplican exclusivamente al ciclo escolar 2026–2027 y podrán actualizarse o modificarse para ciclos escolares posteriores.
VIII. DISPOSICIONES FINANCIERAS ADICIONALES
1. Pagos electrónicos. Los pagos realizados por medios electrónicos se considerarán efectuados en la fecha de confirmación bancaria.
2. Ajuste de precios futuros. Los costos del ciclo escolar podrán actualizarse anualmente conforme a condiciones inflacionarias, regulatorias o de mercado.
3. No congelamiento de precios. Los precios aplican exclusivamente al ciclo escolar contratado y no generan derecho adquirido a conservar precios de ciclos previos.
4. Entrega de documentos internos. La entrega de documentos no oficiales estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones de pago.
5. Canales oficiales. Solo serán válidas las comunicaciones realizadas mediante los canales oficiales designados por Keystone Institute.
IX. ACEPTACIÓN CONTRACTUAL
1. Consentimiento informado. El pago en cualquier modalidad constituye aceptación expresa de estos TCF.
2. Validez jurídica. La aceptación electrónica tiene plena validez jurídica.
3. Lectura. La omisión de lectura no invalida la aceptación de los TCF.
X. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
1. Jurisdicción. Las partes se someten a los tribunales competentes de Hermosillo, Sonora, renunciando a cualquier otro fuero.
2. Prevalencia documental. Estos TCF prevalecen sobre cualquier comunicación no oficial.
3. Carga de la prueba. Serán válidos los registros digitales de Keystone Institute, comprobantes electrónicos y confirmaciones automáticas.
4. No modificación por excepción. Ninguna flexibilidad, excepción o trato particular modifica estos TCF.
5. Mediación. Las partes podrán recurrir voluntariamente a mediación sin afectar la jurisdicción pactada.